Corte Constitucional.
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Corte ejercerá control de constitucionalidad cuando el Congreso decida sobre objeciones a la JEP

Según Presidente de la Corte Constitucional, la revisión es un proceso complejo.

La Corte Constitucional se declaró inhibida para ejercer el control automático de constitucionalidad sobre el trámite legislativo que se adelanta con ocasión de las objeciones presidenciales al proyecto de ley estatutaria de la JEP. 

El anuncio fue hecho por la presidenta de la Corte Constitucional, Gloria Stella Ortiz Delgado, después de estudiar dos solicitudes elevadas al alto tribunal por el Presidente de la Cámara de Representantes, Alejandro Carlos Chacón; y por el Procurador Fernando Carrillo.

Según el alto tribunal, "será competente para ejercer control de constitucionalidad automático sobre el P.L.E. de la JEP, una vez concluya el procedimiento legislativo que corresponde al trámite de las objeciones o termine el plazo para tramitar las mismas, es decir, el 20-06-19".

El magistrado Antonio José Lizarazo explicó que "en esencia la Corte Constitucional se planteó los siguientes problemas jurídicos, en primer lugar, si es competente para ejercer control automático de constitucionalidad respecto del trámite legislativo que se adelanta como consecuencia de las objeciones formuladas por el Presidente de la República con posterioridad al control realizado por la Corte mediante sentencia  C-080 del 2018. En caso de que se establezca que corresponde a la corte ejercer dicho control, deberá determinar el factor temporal de tal competencia; esto es el momento a partir del cual la misma se activa"

Y añade: "En tercer lugar,  en ejercicio de control de constitucionalidad a su cargo, en el momento en que se active su competencia deberá la corte examinar si el Presidente de la República tenía o no competencia para formular objeciones contra dicho proyecto de ley estatutaria; no obstante que respecto del mismo ya la corte había realizado control de constitucionalidad y había dispuesto su remisión al Presidente de la República para su sanción y promulgación".

También dijo deberá "establecer en particular si las disposiciones del procedimiento legislativo ordinario que autorizan la presentación de objeciones gubernamentales a los proyectos de ley en general resultan aplicables al procedimiento legislativo especial previsto en el artículo transitorio incorporado a la Constitución, mediante el acto legislativo 01 del 2016, cuyo diseño atendía al propósito de agilizar y garantizar la implementación del acuerdo final ofrecer garantías de cumplimiento y fin del conflicto".

Para la Alta Corte, en cuarto lugar, "si se admitiera la procedencia de las objeciones y, en el evento de que el proyecto de ley tuviere modificaciones adiciones o supresiones, incluso el archivo total o parcial del contenido normativo revisado como consecuencia del procedimiento legislativo adelantado para decidir sobre las objeciones; examinará  la Corte: primero, si los contenidos normativos resultantes del trámite de las objeciones se ajustan a la Constitución;  dos, si el Congreso las tramitó dentro del periodo y según las reglas propias del segundo debate, aplicables al procedimiento legislativo especial para la paz, conforme a las cuales se tramitó el proyecto revisado por la Corte y, tercero, si las modificaciones adiciones o supresiones resultan válidas por razón de su conexidad con los contenidos del acuerdo final que correspondan a normas de derecho internacional humanitario y derechos fundamentales de conformidad con el artículo primero del acto legislativo 02 del 2017"

"La Corte concluyó que en relación con el primer problema planteado, el de la competencia para ejercer el control de constitucionalidad sobre el trámite que actualmente se adelanta, la Corte ha concluido que es competente para ejercer dicho control en cuanto las normas constitucionales en particular el acto legislativo 01 del 2016, que creó el procedimiento legislativo para la paz, le atribuyó a la Corte competencia para realizar control automático y único de constitucionalidad respecto de las normas de implementación del acuerdo", indicó el magistrado Lizarazo.

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